PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LA CAZA EN TERRENOS CINEGETICOS
A. CONDICIONES PARA TODO TIPO DE APROVECHAMIENTOS.
1. El aprovechamiento cinegético es a riesgo y ventura.
2. El ejercicio de la caza sólo podrá ejercerse en el marco que establece la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestre (BOJA 218/2003 de 12 de noviembre) y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA 154/2005 de 9 de agosto), con las limitaciones y condiciones que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el aprovechamiento cinegético ofertado.
3. Los responsables de las cacerías tomarán las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la entrada de personas ajenas a los cazadores en los terrenos donde se celebre la cacería.
4. El ejercicio de la caza se compatibilizará con el de otros usos y aprovechamiento del monte.
5. Los guardas de caza que hubiere contratado el adjudicatario seguirán las directrices de los Agentes de Medio Ambiente de la Unidad Territorial donde se ubique el coto.
6. Se deberá cumplir lo regulado en la legislación de incendios forestales y, en particular, la prohibición de encender fuego sin autorización y en lugares no habilitados para ello.
7. En caso de no cumplirse por parte del adjudicatario alguno de los puntos anteriores se podrá anular el aprovechamiento en cualquier momento.
8. Asimismo, se le recuerda que se encuentran en un espacio natural público al servicio de todos los ciudadanos, sea respetuoso con el entorno, no cause deterioro alguno y recoja la basura que se genere, depositándola en los contenedores de las áreas recreativas o de los pueblos.
9. Con carácter general, no se podrá acumular a la temporada siguiente el cupo de ejemplares no cazados en una temporada cinegética.
10. El adjudicatario no podrá realizar en el monte otro aprovechamiento no autorizado.
11. Antes de la cacería será preceptivo presentar, si así se le solicita, toda la documentación para el ejercicio de la caza:
– Licencia de caza – Permiso de armas – Guía del arma
– Seguro del cazador – Seguro del perro – Autorización del titular para el ejercicio de la caza.
12. En caso de estar incluido en el Plan Técnico la caza a rececho del ciervo y/o cabra montés, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
La edad y características de los ejemplares autorizados será aquella que permita asegurar la evolución positiva de la especie y de sus trofeos. En consecuencia, sólo podrán abatirse ejemplares ciervos machos de 3 o más años de edad cuya cuerna presente las segundas luchaderas, la punta central y al menos dos puntas en la palma. También podrán abatirse ciervos machos de más de cinco años de edad que aunque no cumplan alguno de los puntos del párrafo anterior, tengan un desarrollo de cuerna lo suficientemente grande para poder considerarse trofeo. Los machos de cabra montés que se podrán abatir son aquellos cuya cornamenta sea igual o mayor a 60 cm., o bien los que teniendo más de 8 años no tengan aquella envergadura.
Los machos autorizados se cazarán en la modalidad A RECECHO sólo durante 4 días consecutivos, no pudiéndose repetir el rececho, salvo causa de fuerza mayor, en otras fechas, aunque la cacería haya tenido resultado negativo.
La caza de hembras y crías de ciervo y cabrá montés sólo se permitirá si está expresamente contemplado en el Plan Técnico de Caza y únicamente como caza selectiva para el control de poblaciones. La única modalidad autorizada para la práctica de esta caza selectiva es el rececho.
A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el punto anterior, el titular deberá comunicar las fechas de caza acordadas, con un mínimo DE 15 DÍAS DE ANTELACIÓN al Departamento de Caza y Pesca de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Así mismo, se dará conocimiento de la fecha o las fechas de celebración de las cacerías con 10 DÍAS DE ANTELACIÓN al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y al Servicio Andaluz de Salud.
La Delegación Provincial entregará al comienzo de la temporada tantos crotales como ejemplares estén autorizados en el Plan Técnico de caza. Estos crotales deberán ser colocados en la cuerna del ejemplar cazado de manera inmediata a su abatimiento, punteando las casillas correspondientes del crotal para reflejar la matrícula del coto y la fecha de la cacería. En los diez días posteriores a la cacería se devolverá a la Delegación Provincial la parte del crotal que se cortara por la línea de puntos indicada en el mismo. Junto con esta parte del crotal se remitirá la ficha adjunta, con indicación de las características biométricas del animal, el nombre del cazador y la fecha y paraje de la cacería. Se advierte que si dicha información no se remite a esta Delegación Provincial dentro de un plazo no superior a 10 días no se contestará a posteriores solicitudes de licencia para otras campañas de prórrogas o de acumulaciones de permisos.
13. La legal procedencia de los ejemplares abatidos se acreditará tras la correspondiente certificación, la cual deberá ser realizada en un plazo no superior a las 24 horas por cualquier Agente de Medio Ambiente o por la Guardia Civil de la demarcación correspondiente mediante la cumplimentación del Informe de Valoración de trofeo de macho de cabra montés que se adjunta. Para ello será imprescindible que los ejemplares abatidos lleven un crotal numerado que identifique individualmente al animal abatido. Para justificar la legal procedencia de las reses, tanto dentro del coto como fuera del mismo, será preciso que el titular se acompañe durante la cacería de la correspondiente licencia, documento que exhibirá ante cualquier Agente de la Autoridad que así lo reclame.
B. APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE LOS AYUNTAMIENTOS CONVENIADOS O CONSORCIADOS CON LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.
1. Los montes de las Entidades Locales no tienen la consideración de “terrenos de gestión pública” a los efectos del Título I, Capítulo IV del DECRETO 182/2005 que prueba el Reglamento de Ordenación de la Caza. No obstante, en aquellos casos en que existan convenios o consorcios para la gestión de los aprovechamientos de los montes se incluirán éstos en los Programas Anuales de Aprovechamiento que elabora la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. El aprovechamiento cinegético de los cotos de caza propiedad de los Ayuntamientos consorciados o convenidos con la Consejería de Medio Ambiente corresponde a los Ayuntamientos o a aquellas personas físicas o jurídicas a quienes éstos se los adjudiquen.
3. La aprobación del Plan Técnico de Caza presentado por los adjudicatarios implica la autorización para iniciar la actividad cinegética. Para ello, además de que el Plan Técnico se ajuste al Programa Anual de Aprovechamientos de la Provincia, los adjudicatarios deberán:
Pagar a la Entidad Local propietaria del monte (Ayuntamientos) el 85 % del importe de la adjudicación, que no podrá ser inferior al precio de licitación que figura en el Programa Anual de Aprovechamientos.
Ingresar el 15 % restante al Fondo de Mejoras de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Estar al corriente en cuanto al pago de LA MATRÍCULA DEL COTO.
4. El adjudicatario del coto podrá perder la condición de titular del mismo por incumplimiento de las condiciones que se establecen en la normativa a aplicar y en estos Pliegos y, en especial, por la falta de ingreso del 15% del Fondo de Mejora y del pago de la Matrícula del coto al inicio de cada temporada.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del DECRETO 182/2005, la gestión del aprovechamiento cinegético será responsabilidad de la persona o entidad titular del mismo, que deberá atenerse a las previsiones del Plan Técnico aprobado, a las limitaciones del Reglamento de Ordenación de la Caza y demás normativa que resulte de aplicación.
6. Las especies y modalidades de caza autorizadas serán las previstas en el Plan Técnico de Caza del coto. De conformidad con los convenios o consorcios suscritos dicho Plan Técnico se ajustará a lo establecido en el Programa Anual de Conservación y Fomento Cinegético de la Provincia de Granada.
7. Los daños que se produzcan por las especies cinegéticas procedentes del acotado sobre cultivos existentes en su interior, colindantes o en las proximidades, corresponderá indemnizarlos al titular del aprovechamiento (y por tanto al adjudicatario) al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres.
C. APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS MEDIANTE ADJUDICACION DE TERRENOS A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA.
1. La autorización para el aprovechamiento cinegético se lleva a cabo mediante el proceso de licitación, que culmina con la firma del contrato y el acta de entrega de los terrenos, así como el pago de la matrícula, Conforme a lo establecido en el artículo 52.3 del Decreto 182/2005, la adjudicación del aprovechamiento cinegético conllevará el otorgamiento de la titularidad del mismo y, por consiguiente, de las obligaciones que de ello se derivan, tales como la señalización de los terrenos, la responsabilidad por los daños ocasionados por las especies cinegéticas y los gastos de matriculación y otras tasas e impuestos que fueran de aplicación, así como el resto de obligaciones que derivan de la titularidad cinegética.
2. La caducidad del aprovechamiento no dará lugar a ningún tipo de indemnización por los gastos que la ejecución del aprovechamiento haya generado al adjudicatario durante el periodo de disfrute del mismo, ni tampoco a la recuperación de las tablillas de señalización del coto que hayan sido instaladas a cuenta del adjudicatario ni de otro tipo de infraestructuras que se hayan instalados para mejora de la caza con la pertinente autorización de esta Delegación Provincial.
3. Los daños que se produzcan por las especies cinegéticas procedentes del acotado sobre cultivos existentes en su interior, colindantes o en las proximidades corresponderá indemnizarlos al titular del aprovechamiento (y por tanto al adjudicatario), al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres.
4. La ejecución del aprovechamiento cinegético está supeditado al cumplimiento del resto de requisitos legales establecidos en la normativa sobre caza. En el caso de adjudicación de aprovechamiento cinegético de montes de menos de 250 Ha. el aprovechamiento sólo podrá ejercitarse cuando exista una resolución en firme de ampliación de la superficie del monte al coto de caza del adjudicatario y exista un Plan Técnico de Caza en vigor que contemple esa ampliación. Si, por cualquier motivo, el adjudicatario dejara de cumplir alguna de las condiciones de adjudicación que impidieran la ejecución del aprovechamiento cinegético se podrá rescindir la adjudicación, sin que ello suponga derecho alguno a indemnización.
5. Los días de caza serán comunicados con una antelación de 15 días al Departamento de Caza y Pesca de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, debiéndose entregar posteriormente a la cacería una ficha (modelo que se facilitará en esta Delegación) recogiendo las piezas capturadas por día, con indicación de sexo y edad.
6. En caso de no cumplirse alguno o algunos de los puntos anteriores por parte del adjudicatario se podrá anular el aprovechamiento en cualquier momento.
Acta de Rececho de Cabra Montés
En el coto indicado más abajo se ha realizado la cacería de una cabra montés en la modalidad de rececho con las características que se reflejan en el cuadro adjunto.
Matrícula del Coto
Fecha de la Cacería
Paraje donde tuvo lugar la cacería
Nombre y Apellidos del Cazador
DNI Cazador
Parámetros Valores
Macho Trofeo
Macho Selectivo
Hembra
1. Longitud de cuerno derecho (cm)
2. Longitud de cuerno izquierdo (cm)
3. Perímetros de las bases de cada cuerno (cm) Derecho
Izquierdo
4. Envergadura de los cuernos (cm)
5. Edad (años)
6. Curvatura (ver la clave adjunta)
7. Otras características (ver la clave adjunta)
8. Nº de Precinto
Firma del Adjudicatario Firma del Cazador
Fdo.:……………………………………………… Fdo.:……………………………….
El Agente de la Autoridad …………………………..
Fdo.:………………………………………………………….
Mediciones Otras Características
Instrucciones para tomar medidas
1 y 2. Longitud de los cuernos: medida siguiendo la quilla delantera, desde el borde inferior del cuerno hasta su extremo, sin adaptar la cinta métrica metálica a las rugosidades.
3. Perímetro de los cuernos: medido en la sección más gruesa sobre el medrón de la base del cuerno, adaptando la cinta métrica a las rugosidades.
4. Envergadura de los cuernos:
La máxima envergadura exterior del trofeo medida con corredera.
5. Puntos de edad:
Se especificará los años
6. Curvatura:
CARACTERÍSITCA CLAVE
Cuernos rectos 0
Cuernos con un punto de inflexión 1
Cuernos con dos puntos de inflexión 2
Cuernos con dos puntos de inflexión e iniciado el tercero 3
Cuernos con tres puntos de inflexión 4
Cuernos con tres puntos de inflexión 5
7. Otras Características:
CARACTERÍSITCA CLAVE
Cuernos sin color 0
Cuernos con medrones muy poco marcados 1
Cuernos con las puntas astilladas 2
Cuernos marcadamente asimétricos 3
ANEXO I: CUADRO-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMPLETO:
A Expediente: 2/2.017.
Título: Aprovechamiento Cinegético del Monte del Pueblo de Zafarraya.
Denominación del monte o coto: Monte del Pueblo de Zafarraya.
Cód. JA: GR-30032-CAY.
Superficie del aprovechamiento: 2.626 Ha.
Término municipal: Zafarraya.
Perfil de contratante. Página web del órgano de contratación: www.zafarraya.es.
B Procedimiento de adjudicación: Contrato Menor.
C Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, 162,50 euros.
D Tramitación del expediente de contratación: Ordinaria.
E Plazo de ejecución: 1 año. Temporadas Cinegéticas 2017/18.
F Plazo de garantía: Sí. Duración: Cuatro meses.
G Presupuesto de licitación: 3.250 Euros.
H Valor estimado del contrato: 3.932,50 euros, IVA INCLUIDO.
I Prórroga del contrato: No.
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