Primera. Objeto de la convocatoria. Normativa

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de aspirantes de la que extraer el nombramiento de un funcionario interino, Subgrupo A2, a tiempo parcial, 32 horas mensuales, que se distribuirán según las necesidades del servicio, en los términos del art. 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el objeto de realizar las funciones de técnico asesor en materia medioambiental con carácter interino para la ejecución del programa 13001 “Asesoramiento ambiental municipal” de Concertación Local con carácter temporal (2017-2019) consistente en asesoramiento y asistencia técnica para el desarrollo de políticas de sostenibilidad local y el cumplimiento de la normativa en vigor, respecto de las competencias ambientales municipales.
El régimen de dedicación podrá aumentarse, tanto por cambio de agrupación como por interés municipal. Igualmente, el régimen de dedicación podría reducirse si como consecuencia del nuevo proceso de concertación resultaran agrupaciones que exigieran un nivel menor de dedicación por ayuntamiento.
La bolsa servirá igualmente para nombrar un funcionario en caso de renuncia, o temporalmente por ausencias o vacaciones, cuando así se estime oportuno. La bolsa no podrá tener una duración superior a los tres años, salvo que una ley autonómica ampliara este plazo doce meses más (art. 10.1.c TREBEP).

1.2. La bolsa se formará mediante concurso de méritos libre y entrevista personal.

1.3. El nombramiento de personal interino por programa se realiza en el ejercicio de competencias propias de las enumeradas en el art. 7 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
1.4. Las retribuciones a devengar al nombrado serán las que consten en el decreto de nombramiento o en su defecto las previstas en el programa de concertación.

1.5. El periodo durante el cual permanecerá vigente el nombramiento de funcionario interino será el necesario e imprescindible para la ejecución del programa de concertación durante los años 2017-2019, conforme a lo señalado en el apartado 1.1 de estas bases.

1.6 Será de aplicación a este procedimiento la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; RD Leg. 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado de aplicación a los funcionarios de la Administración Local (art. 168 RD. Leg. 781/86); Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos de los aspirantes serán los exigidos en los arts. 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer el título de graduado o licenciado en Biología, Geología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Química, Ingeniería Química, Tecnologías Industriales, Ingeniaría Técnica Industrial, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Civil o Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Cualquier otra que tenga competencia en la materia.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1. Dado que el nombramiento debe efectuarse antes del 30 de abril de 2017 por razones de urgencia. La presente convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica (o página Web en su defecto) y portal de transparencia.

3.2. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en su sede electrónica en el plazo de diez días naturales computados a partir del siguiente a la publicación de aquella. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, siempre referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. A la solicitud se le acompañará (las copias no tienen que estar compulsadas):
– Un currículum vitae.
– Copia del DNI.
– Copia de la titulación exigida para concurrir.
– Relación ordenada y numerada de los documentos acreditativos de los méritos a valorar.
– Copia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica (o página Web en su defecto) y portal de transparencia, concediendo un plazo de tres días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
4.2 En la misma resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso y la celebración de entrevista a los aspirantes admitidos, pudiendo celebrarse ambos actos el mismo día, si bien deberá celebrarse previamente el concurso y exponer sus resultados antes de la celebración de la entrevista en la sede donde vaya a celebrarse esta. La recusación de los miembros del tribunal deberá realizarse, en su caso, en el plazo indicado en el apartado anterior.
4.3 Transcurrido el plazo que hace referencia el apartado 1, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará Resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica (o página Web en su defecto) y portal de transparencia.
La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica (o página Web en su defecto) y portal de transparencia, tal como prevé el art. 44 de la LPACAP.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador, de carácter técnico, y conforme con los principios regulados en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido un presidente, tres vocales y un secretario.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/ 2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, secretario y de la mitad al menos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente.

5.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria para decidir respecto en lo no contemplado en las misma, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.
5.6. El Ayuntamiento solicitará a la Diputación que proponga a todos los miembros del tribunal, e igualmente solicitará que se realice una selección conjunta de los agentes ambientales correspondientes a los municipios de Zafarraya, Nivar, Güevejar, Calicasas y Cajar; de modo que se procure que resulte seleccionado el mismo funcionario para todos los municipios pertenecientes a la misma agrupación, conforme al convenio de concertación 2016-2017, programa 13001.

Sexta. Sistema de selección de los aspirantes.

6.1. El procedimiento de selección será el concurso con entrevista.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso, unida a la puntuación de la entrevista.
6.2. Méritos susceptibles de valoración hasta un máximo total de diez puntos:

A) FORMACIÓN ACADÉMICA. (Hasta un máximo de 2 puntos)
Encontrarse en posesión de otra titulación directamente relacionada con el puesto, además de la acreditada como requisito para participar en el concurso, se puntuará de la siguiente forma:
Licenciatura o Grado en Biología, Ciencias Ambientales, Química, Geología o el título de Ingeniero o Ingeniero técnico Agrónomo, de Montes, Geológico o Químico ……………………………………………………………………………………1 punto.
Estudios de Postgrado (máster o doctorado) en las anteriores materias………… 1 punto.
Modo de justificación: Fotocopia del título o de haber pagado los derechos para su obtención
1. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (hasta un máximo de 4 puntos).

Cursos, jornadas, seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo, excluidos los de contenido informático, convocados, impartidos u homologados por Universidades o Administraciones públicas: 0,01 punto por hora de duración, con un máximo por curso de 1 punto. En el caso de que el certificado no especificara el nº de horas , se entenderá 5h por día.
Modo de justificación: Fotocopias de los títulos o certificados.

B) EXPERIENCIA PROFESIONAL (hasta un máximo de 4,00 puntos) :

1.- Servicios prestados de idéntico contenido mediante contratación administrativa o relación laboral o funcionarial en cualquier Administración Pública, 0,3 puntos por mes, excluyéndose los periodos inferiores a un mes.

2.- Servicios prestados en cualquier régimen de idéntico contenido en el sector privado 0,1 puntos por mes, completándose las fracciones.

Modo de justificación: Para el caso nombramiento como funcionario o relación laboral en Administración pública: certificación de la Administración Pública con expresión de servicios prestados, fechas y jornada. Alternativamente podrá presentarse los contratos o nombramiento y, en todo caso, vida laboral.
Para el caso de servicios prestados en el sector privado con contrato laboral: contratos y vida laboral.
Para el caso de contratos administrativos (Administraciones públicas) o civiles o mercantiles (sector privado): Certificado del ente en el que se prestó los servicios, indicando funciones, fechas y régimen de dedicación horaria (imprescindible), además de justificantes de alta fiscal y en la Seguridad Social.

Realizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará sus resultados en el lugar de la celebración de la entrevista y convocará a la celebración de la entrevista personal.

6.3 Entrevista
El Tribunal llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre el puesto a desempeñar, pudiendo el Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias. La duración máxima será de 20 minutos.
La entrevista será, en todo caso, obligatoria. La no presentación a la misma por los aspirantes supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerarla superada.
Séptima. Aspirante seleccionado, nombramiento y toma de posesión.
7.1 Los resultados del concurso y entrevista se harán públicos en el plazo máximo de 48 horas, desde que se acuerden por el tribunal calificador y serán expuestos en el el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica (o página Web en su defecto) y portal de transparencia.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el tribunal calificador (concurso y entrevista). Conformarán la lista de interinos por programas aquellos que hubieran superado las pruebas, ordenados por orden de mayor a menor puntuación total. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de entrevista personal, en segundo lugar por el apartado de experiencia profesional, en tercer lugar por las titulaciones y en cuarto por los cursos. Si procediera el empate, se procederá al sorteo entre los aspirantes empatados.
Llegado el momento del nombramiento se harán llamamientos por el orden de l a lista, en el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante siguiente, y así sucesivamente.
De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Derecho,
El resto de aspirantes de la bolsa serán tenidos en cuenta para casos de ausencias temporales, vacaciones, bajas por enfermedad o cualquier otra circunstancia de necesidad temporal. Una vez que finalice el nombramiento temporal, el aspirante retornará a la lista en el puesto que le correspondiera por puntuación.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de bolsa de aspirantes.

7.3. Una vez que se decida proceder al nombramiento, el aspirante al que le corresponda aportará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días, contados desde la fecha en que se le notifique, los documentos siguientes: certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Igualmente se presentará, para su cotejo, los documentos originales de los cuáles se hayan presentado fotocopias en el proceso selectivo, particularmente de los necesarios para el acceso y la valoración de los méritos.
Si dentro del plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, el candidato no presenta la documentación exigida no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
7.4 El Alcalde procederá al nombramiento del aspirante que tomará posesión en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de dicho nombramiento. De no hacerlo, se procederá en los términos del apartado 7.1

Octava. Incidencias.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.

Novena. – Extinción del programa

Se considerará que el programa ha finalizado, y en consecuencia, procederá la extinción del nombramiento de funcionario interino, en los siguientes casos:
– Si el ayuntamiento se retirara de la agrupación
– Si con motivo del resultado del proceso de concertación 2017-2018 resultaran agrupaciones distintas a las existentes en el periodo 2016-2017, en lo que afecte a los municipios que se separan de la agrupación inicial. No obstante, si resultara conveniente para los intereses municipales.


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