BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA, A TRAVÉS DE BOLSA DE TRABAJO, DE ALBAÑILES (OFICIALES 1ª), PEONES DE ALBAÑIL, Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE JARDINES.-

A.-NORMAS GENERALES.-

PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de personal que engrosará una bolsa de trabajo para provisión de puestos de trabajo en régimen laboral temporal que atenderán la realización de actividades o servicios del Ayuntamiento de Zafarraya, que no puedan ser atendidas por el personal a su servicio.-

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, el Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el R.D. Legislativo 2/2.015 de 23 de octubre.

SEGUNDA.- SITUACIONES.
Los puestos de trabajo a cubrir lo serán por alguna de las siguientes causas:

a) Sustitución de Trabajadores fijos de plantilla, por razones de enfermedad, baja por maternidad, vacaciones reglamentarias, excedencia o cualquier otra circunstancia o situación que implique la reserva del puesto de trabajo de su titular.

b) Por necesidades surgidas consecuencia de la «Acumulación de Tareas» o puesta en funcionamiento de nuevos servicios, u otras necesidades de contratación por obras o servicios competencia municipal, libremente apreciado por el órgano de contratación y hasta tanto se cubran estos reglamentariamente.

c) Por necesidades surgidas consecuencia de Convenios, Programas o de subvenciones finalistas financiados, en todo o en parte, por otras AA.P.P.

d) Por necesidades producidas consecuencia de catástrofe o calamidad pública, así como aquellas otras contrataciones que respondan a situaciones de imperiosa necesidad social, económica o familiar, a criterio de los Servicios Sociales.

TERCERA.- REQUISITOS.
Los aspirantes a formalizar contrato laboral, de carácter temporal, con este Ayuntamiento, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual, pueden acceder como personal laboral a la Administración Pública los nacionales miembros de los Estados de la Unión Europea y cónyuges de nacionales y nacionales de otros Estados de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y dependientes. También las personas de países con los que la Unión Europea tenga establecidos tratados de libre circulación de trabajadores ratificados por España y los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que les inhabiliten para el desarrollo de las tareas a llevar a cabo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

CUARTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN.-
Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

– Fotocopia del DNI.

-Currículum vitae con fotocopias compulsadas de los títulos y méritos que se aleguen.
La Experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

Cuando se hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Zafarraya, se presentará instancia para que sean reconocidos por esta Corporación.-

El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos y en el de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 16,4º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTA.-RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de TRES DÍAS hábiles para subsanar defectos en su caso.

En esta misma resolución, se concretará el lugar, día y hora de celebración del Concurso. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de tres días hábiles previstos para reclamaciones.

SEXTA.-TRIBUNAL DE VALORACIÓN.- El Tribunal estará integrado por:

PRESIDENTE: D. José Antonio Sorlózano Delgado, o funcionario en quien delegue.

VOCALES:
• Dª. María de los Ángeles Tejada Fernández, o funcionario en quien delegue.
• D. Félix Portillo Bautista, o funcionario en quien delegue.

SECRETARIA: Dª. Mª. Del Mar Bautista Ortigosa, o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal deberá recaer en personas que ostenten titulaciones o especialización iguales o superiores a la exigida a los aspirantes.

SÉPTIMA.- ABSTENCIÓN y RECUSACIÓN.-
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

OCTAVA.-ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.-
Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del Concurso.
Se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los aspirantes a la plaza, en el Concurso.

NOVENA.- ORDEN DE ACTUACIÓN.-
Las actuaciones de los aspirantes se iniciará por orden alfabético.-

B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO:

CONCURSO
El tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados por los aspirantes que acreditan los méritos que se fijen en las bases.

a) Valoración de Méritos, con una puntuación máxima de 7 puntos, conforme Baremo en el ANEXO1.

b) Entrevista: con una puntuación máxima de 3 puntos.

DÉCIMA.-PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO.-
El tribunal confeccionará una bolsa de trabajo, ordenada por las distintas categorías profesionales, integrada por los aspirantes admitidos en base a la cual se efectuarán las propuestas de contratación.
Los integrantes de la Bolsa se ordenarán por grupos o categorías y dentro de cada una por la puntuación obtenida en el concurso, de mayor a menor, que determinará la preferencia y orden de las propuestas de contratación.-

Cuando surjan necesidades de contratación o concurran los supuestos enumerados en la base segunda de las presentes, apreciadas por el Alcalde u órgano en quien delegue, se efectuará propuesta de contratación a favor del candidato con mayor puntuación, de la categoría o grupo correspondiente. Si se apreciasen nuevas necesidades de contratación se procederá de igual forma con el candidato siguiente en la lista. La contratación de sucesivos miembros de esta bolsa esta determinada por las necesidades de contratación y no por la vigencia de los contratos de trabajo efectuados previamente con miembros de esta bolsa, sin que se encuentre limitado el número de albañiles o de peones de mantenimiento que el Alcalde o el órgano en quien delegue, pueda contratar de dicha bolsa atendiendo a las necesidades del servicio de que se trate. Cuando se renuncie a la contratación, se suspenda o extinga el contrato por cualquier causa, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente, en cada una de las categorías.-

Si un candidato propuesto renunciara a la contratación, pasará al último lugar en la lista de la bolsa, pasando la propuesta automáticamente al siguiente en la lista con mayor puntuación hasta quede cubierta la plaza. De igual forma se actuará si el candidato no acredita los requisitos de capacidad en plazo.-

Si por la especificidad del puesto de trabajo a cubrir o por no contar con candidatos en la bolsa de trabajo, el Alcalde-Presidente formulará Oferta de Empleo al INEM, procediendo a la contratación del propuesto por dicho Organismo.

​ UNDÉCIMA. CATEGORÍAS PROFESIONALES.-
Con el fin de ordenar la bolsa de trabajo se establecen dos categorías, dentro del Área de Obras y Servicios:

A)Área de Obras y Servicios

1.- Albañil, Oficial de 1ª
2.-. Peón albañil
3.-Operario mantenimiento y limpieza.



Certificado de escolaridad.
Certificado de escolaridad.
Certificado de escolaridad.

DUODÉCIMA.-EXCLUSIONES:
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases, los siguientes supuestos:

• Aquellas contrataciones de personal que se deriven de Convenios, Programas o Subvenciones finalistas financiadas, en todo o en parte, por otras Administraciones Públicas, en donde estén predeterminados los desempleados a contratar.
• En todas aquellas obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario se contratarán, por riguroso orden, los trabajadores desempleados seleccionados por la Oficina de Empleo del INEM, previa Oferta Genérica de Empleo, tal como exige el art. 8.1 de la Orden de 2 de Marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DECIMOTERCERA.-MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.-
La contratación que se derivará de las presentes bases será de carácter laboral temporal, mediante contrato de duración determinada, conforme a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, siendo de media jornada o jornada completa según las necesidades del servicio. El tipo de contrato se determinará en cada momento por el órgano de contratación según aconsejen las necesidades.
Dicha Bolsa tendrá un carácter rotatorio para las personas que se incluyan, y se contratarán por los periodos que sean necesarios en cada momento, según las necesidades del servicio.
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA, A TRAVÉS DE BOLSA DE TRABAJO, DE ALBAÑILES (OFICIALES 1ª), PEONES DE ALBAÑIL, Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE JARDINES.-

A.-NORMAS GENERALES.-

PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de personal que engrosará una bolsa de trabajo para provisión de puestos de trabajo en régimen laboral temporal que atenderán la realización de actividades o servicios del Ayuntamiento de Zafarraya, que no puedan ser atendidas por el personal a su servicio.-

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, el Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el R.D. Legislativo 2/2.015 de 23 de octubre.

SEGUNDA.- SITUACIONES.
Los puestos de trabajo a cubrir lo serán por alguna de las siguientes causas:

a) Sustitución de Trabajadores fijos de plantilla, por razones de enfermedad, baja por maternidad, vacaciones reglamentarias, excedencia o cualquier otra circunstancia o situación que implique la reserva del puesto de trabajo de su titular.

b) Por necesidades surgidas consecuencia de la «Acumulación de Tareas» o puesta en funcionamiento de nuevos servicios, u otras necesidades de contratación por obras o servicios competencia municipal, libremente apreciado por el órgano de contratación y hasta tanto se cubran estos reglamentariamente.

c) Por necesidades surgidas consecuencia de Convenios, Programas o de subvenciones finalistas financiados, en todo o en parte, por otras AA.P.P.

d) Por necesidades producidas consecuencia de catástrofe o calamidad pública, así como aquellas otras contrataciones que respondan a situaciones de imperiosa necesidad social, económica o familiar, a criterio de los Servicios Sociales.

TERCERA.- REQUISITOS.
Los aspirantes a formalizar contrato laboral, de carácter temporal, con este Ayuntamiento, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual, pueden acceder como personal laboral a la Administración Pública los nacionales miembros de los Estados de la Unión Europea y cónyuges de nacionales y nacionales de otros Estados de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y dependientes. También las personas de países con los que la Unión Europea tenga establecidos tratados de libre circulación de trabajadores ratificados por España y los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que les inhabiliten para el desarrollo de las tareas a llevar a cabo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

CUARTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN.-
Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

– Fotocopia del DNI.

-Currículum vitae con fotocopias compulsadas de los títulos y méritos que se aleguen.
La Experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

Cuando se hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Zafarraya, se presentará instancia para que sean reconocidos por esta Corporación.-

El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos y en el de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 16,4º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTA.-RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de TRES DÍAS hábiles para subsanar defectos en su caso.

En esta misma resolución, se concretará el lugar, día y hora de celebración del Concurso. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de tres días hábiles previstos para reclamaciones.

SEXTA.-TRIBUNAL DE VALORACIÓN.- El Tribunal estará integrado por:

PRESIDENTE: D. José Antonio Sorlózano Delgado, o funcionario en quien delegue.

VOCALES:
• Dª. María de los Ángeles Tejada Fernández, o funcionario en quien delegue.
• D. Félix Portillo Bautista, o funcionario en quien delegue.

SECRETARIA: Dª. Mª. Del Mar Bautista Ortigosa, o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal deberá recaer en personas que ostenten titulaciones o especialización iguales o superiores a la exigida a los aspirantes.

SÉPTIMA.- ABSTENCIÓN y RECUSACIÓN.-
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

OCTAVA.-ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.-
Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del Concurso.
Se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los aspirantes a la plaza, en el Concurso.

NOVENA.- ORDEN DE ACTUACIÓN.-
Las actuaciones de los aspirantes se iniciará por orden alfabético.-

B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO:

CONCURSO
El tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados por los aspirantes que acreditan los méritos que se fijen en las bases.

a) Valoración de Méritos, con una puntuación máxima de 7 puntos, conforme Baremo en el ANEXO1.

b) Entrevista: con una puntuación máxima de 3 puntos.

DÉCIMA.-PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO.-
El tribunal confeccionará una bolsa de trabajo, ordenada por las distintas categorías profesionales, integrada por los aspirantes admitidos en base a la cual se efectuarán las propuestas de contratación.
Los integrantes de la Bolsa se ordenarán por grupos o categorías y dentro de cada una por la puntuación obtenida en el concurso, de mayor a menor, que determinará la preferencia y orden de las propuestas de contratación.-

Cuando surjan necesidades de contratación o concurran los supuestos enumerados en la base segunda de las presentes, apreciadas por el Alcalde u órgano en quien delegue, se efectuará propuesta de contratación a favor del candidato con mayor puntuación, de la categoría o grupo correspondiente. Si se apreciasen nuevas necesidades de contratación se procederá de igual forma con el candidato siguiente en la lista. La contratación de sucesivos miembros de esta bolsa esta determinada por las necesidades de contratación y no por la vigencia de los contratos de trabajo efectuados previamente con miembros de esta bolsa, sin que se encuentre limitado el número de albañiles o de peones de mantenimiento que el Alcalde o el órgano en quien delegue, pueda contratar de dicha bolsa atendiendo a las necesidades del servicio de que se trate. Cuando se renuncie a la contratación, se suspenda o extinga el contrato por cualquier causa, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente, en cada una de las categorías.-

Si un candidato propuesto renunciara a la contratación, pasará al último lugar en la lista de la bolsa, pasando la propuesta automáticamente al siguiente en la lista con mayor puntuación hasta quede cubierta la plaza. De igual forma se actuará si el candidato no acredita los requisitos de capacidad en plazo.-

Si por la especificidad del puesto de trabajo a cubrir o por no contar con candidatos en la bolsa de trabajo, el Alcalde-Presidente formulará Oferta de Empleo al INEM, procediendo a la contratación del propuesto por dicho Organismo.

​ UNDÉCIMA. CATEGORÍAS PROFESIONALES.-
Con el fin de ordenar la bolsa de trabajo se establecen dos categorías, dentro del Área de Obras y Servicios:

A)Área de Obras y Servicios

1.- Albañil, Oficial de 1ª
2.-. Peón albañil
3.-Operario mantenimiento y limpieza.



Certificado de escolaridad.
Certificado de escolaridad.
Certificado de escolaridad.

DUODÉCIMA.-EXCLUSIONES:
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases, los siguientes supuestos:

• Aquellas contrataciones de personal que se deriven de Convenios, Programas o Subvenciones finalistas financiadas, en todo o en parte, por otras Administraciones Públicas, en donde estén predeterminados los desempleados a contratar.
• En todas aquellas obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario se contratarán, por riguroso orden, los trabajadores desempleados seleccionados por la Oficina de Empleo del INEM, previa Oferta Genérica de Empleo, tal como exige el art. 8.1 de la Orden de 2 de Marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DECIMOTERCERA.-MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.-
La contratación que se derivará de las presentes bases será de carácter laboral temporal, mediante contrato de duración determinada, conforme a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, siendo de media jornada o jornada completa según las necesidades del servicio. El tipo de contrato se determinará en cada momento por el órgano de contratación según aconsejen las necesidades.
Dicha Bolsa tendrá un carácter rotatorio para las personas que se incluyan, y se contratarán por los periodos que sean necesarios en cada momento, según las necesidades del servicio.

NORMA FINAL.-
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1.- BAREMO DE MÉRITOS.

A) ÁREA DE OBRAS Y SERVICIOS: Peón de mantenimiento; Peón albañil; y, Albañil oficial de 1ª.

1.- Por estar en posesión del carné de conducir B-l………..0’5 puntos.-

2.- Por la realización de cursos de más de 20 horas relacionados con el puesto a ocupar 0,10 puntos. Y por cursos de más de 90 horas 0,20 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

3.- Por cada mes completo de servicios prestados, en plaza o puesto igual o similar, al que se opta 0.25 puntos. ( hasta un máximo 4,5 puntos).-

En Zafarraya a fecha de la firma electrónica.

LA ALCALDESA. EL SECRETARIO


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