DECRETO DE LA ALCALDÍA .
Dª. Rosana Molina Molina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en atención a la necesidad de seleccionar un/a Técnico/a de Inclusión Social, y de conformidad con la legislación vigente, vengo a aprobar:
– Primero: Aprobar las bases por las que se ha de regir el procedimiento para la selección de un/a Técnico/a de Inclusión Social y bolsa de empleo.
– Segundo: Aprobar la convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo indicado, siendo el plazo de presentación de solicitudes de participación de diez días naturales, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, A TIEMPO PARCIAL, POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DE UN/A TÉCNICO/A DE INCLUSIÓN SOCIAL Y BOLSA DE EMPLEO PARA EL AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA (GRANADA).
BASE 1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.
Denominación: Técnico/a de Inclusión Social.
Vinculación: Contrato laboral temporal a tiempo parcial de obra o servicio determinado.
Objeto del contrato: “Programa extraordinario de apoyo económico a municipios para la contratación de Técnicos/as de Inclusión Social” establecido en el Convenio de la Concertación Local entre Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Zafarraya para el periodo 2020-2021.
Duración: Hasta 31 de diciembre de 20121.
Retribuciones: a determinar
Jornada: a tiempo parcial 14 horas a la semana.
Requisitos mínimos: Grado o Diplomatura en Trabajo Social, Grado en Educación Social, Licenciatura o Grado en Psicología.
BASE 2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.(artículo 56 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual, pueden acceder como personal laboral a la Administración Pública los nacionales miembros de los Estados de la Unión Europea y cónyuges de nacionales y nacionales de otros Estados de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y dependientes. También las personas de países con los que la Unión Europea tenga establecidos tratados de libre circulación de trabajadores ratificados por España y los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
BASE 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Solicitudes.
Las personas aspirantes presentarán su solicitud en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P. y exposición de la misma en la página web del Ayuntamiento, www.zafarraya.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (se estará al último anuncio publicado). La solicitud de participación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la instancia bastará que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas Bases.
3.2. Documentación.
A la instancia se acompañará inexcusablemente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta convocatoria.
b) Fotocopia del Título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.
c) Para la valoración del concurso los aspirantes deberán entregar los documentos justificativos que estimen oportunos. El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar. Para acreditar los servicios prestados, tanto en la Administración Pública como en el sector privado, se aportará fe de vida laboral, y los contratos. Además deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente para los trabajos prestados en una Administración Pública. No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados. La justificación documental a que se refiere el apartado b) anterior, así como la relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto “es copia del original”suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
3.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, la Alcaldesa aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará en la página web del Ayuntamiento a efectos de subsanación de errores y reclamaciones.
3.4. Se fija un plazo de cinco días para la subsanación de errores y presentación de reclamaciones, salvo que no existiera solicitud que subsanar, en cuyo caso, la lista publicada será definitiva.
3.5. Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
BASE 4. PRIMERA FASE: CONCURSO
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección se constituirá, el día fijado para la realización de las dos fases y procederá a la valoración sin carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos, conforme al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
a.1. Por servicios prestados de igual contenido, 0,15 puntos por cada mes completo, valorándose proporcionalmente las fracciones.
a.2. Por servicios prestados de similar contenido, 0,10 puntos por cada mes completo, valorándose proporcionalmente las fracciones.
Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en plaza o puesto de una Entidad Local, en Servicios Sociales Comunitarios con el mismo contenido funcional del puesto a que se opta (técnico/a de inclusión social); se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en el sector público o privado en plaza o puesto con similar contenido funcional al del puesto a que se opta (trabajador/a social, educador/a social o psicólogo/a).
La puntuación máxima por méritos profesionales será de 2,00 puntos.
b) Méritos formativos:
Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
La puntuación máxima por este apartado b) será de 4,00 puntos.
Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas, se puntuarán con 0,10 puntos.
b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas: Hasta 14 horas de duración: 0,20 puntos
– De 15 a 40 horas de duración: 0,40 puntos
– De 41 a 70 horas de duración: 0,60 puntos
– De 71 a 100 horas de duración: 0,80 puntos
– De 101 a 200 horas de duración: 1 punto
– De 201 horas a 300 horas de duración: 1,5 puntos
– De 301 horas en adelante: 2,00 puntos
Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.
b.2. Por otras titulaciones académicas oficiales relacionadas con el puesto, distintas de las exigidas como requisito para el acceso a esta convocatoria, 0,5 puntos.
BASE 5. SEGUNDA FASE: ENTREVISTA
Entrevista: Las personas aspirantes celebrarán una entrevista tanto curricular como sobre las funciones a desempeñar en el puesto que se convoca.
La puntuación máxima será de 4,00 puntos.
La realización, tanto de la fase de concurso como de la fase de entrevista tendrá lugar en el mismo día, realizándose la fase de concurso de forma previa y la de entrevista acto seguido, fijándose el día y la hora en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes.
BASE 6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de contratación. La propuesta, deberá recaer sobre el/la aspirante que, habiendo accedido a la segunda fase, haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases. Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final sumados los resultados totales de las dos fases.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
BASE 7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El/la aspirante propuesto/a dispondrá de un plazo de dos días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta del Tribunal, para presentar en la Secretaría de esta Corporación la documentación que a continuación se indica y suscribir el contrato, quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopia del D.N.I., acompañada del original para su compulsa y dos fotografías tamaño carnet.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo acompañada del original para su compulsa.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionario de Administración Local.
e) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de suscribir el contrato que, en suma, supere la jornada a tiempo completo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar.
BASE 8. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
8.1. El tribunal calificador estará integrado por un/a Presidente/a y suplente, dos vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, el cual puede actuar al mismo tiempo como vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Todo ello de conformidad con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los/as haya designado.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca la persona titular o bien su suplente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas.
Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.
BASE FINAL.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zafarraya (Granada), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación (arts. 123 y 124 Ley 39/2015). Si no estima oportuno la presentación de este recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Granada (Ley 29/1998), sin perjuicio de que podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Zafarraya a fecha de la firma electrónica.
LA ALCALDESA. Doy fe, EL SECRETARIO.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
Decreto Bases Técnico de Inclusión Social_rev 2019
Categoría: Bandos , Secretaría del Ayuntamiento