PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. EXPDTE. Nº 1/2017.
RECURSO: Pastos.
ESPECIE: Ovino y caprino.
MONTES: GR-30032-CAY; Monte del Pueblo de Zafarraya.
ENAJENACIÓN: NO
ADJUDICACIÓN: SI
LIQUIDACIÓN: NO.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta el 31-12-2.017.
CONTRATISTA: Por adjudicar.

1.- ÁMBITO DEL PLIEGO.
Es objeto del presente pliego regir en la ejecución del aprovechamiento de pastos en régimen extensivo, según las características indicadas en el cuadro anterior.

2.- CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN.
2.1.- En la ejecución de este aprovechamiento se actuará, como norma general, con la mínima interferencia hacia los procesos naturales.
2.2.- En la ejecución de los aprovechamientos se estará en todo momento a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente, en especial a la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales; la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres; y a todos sus desarrollos reglamentarios.
2.3.- En la ejecución de los aprovechamientos se estará, así mismo, en todo momento a lo dispuesto en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

3.- DE LOS PRODUCTOS.
3.1.-La situación y distribución inicial de los productos objeto de aprovechamiento referidos en el presente quedan indicados en la siguiente tabla:

Año 2017: Plan anual de aprovechamientos forestales

ZAFARRAYA
Código Monte Monte Adjudic. Clase Cantidad Super. Unidad Tasación Total S/IVA Total C/IVFin Plazo Prop. F.M. Observaciones
GR.30032-AY Monte del LRL pastos 1080 500 UGM 2,7 2.916 2.916 31/12/2017 85 15 400lan/ 200cab mes. 1 año
Pueblo LRL pastos 7470 2526 UGM 2 14.940 14.940 31/12/2017 85 15 4150 lan/mes, 1 año.

3.2.- Para la definición, control y seguimiento del expediente de aprovechamiento que rige este pliego, se tomarán como referencia las cabezas ganaderas indicadas en la tabla sobre distribución temporal de la carga ganadera comprendida en el apartado 3.1 anterior, entendiéndose como la carga máxima que debe soportar el área de pasto asignada a cada lote de este expediente en el periodo establecido. Asimismo, las unidades comerciales de dichos productos serán las establecidas en la columna “Cantidad” de la citada tabla, que es la unidad de ganado mayor (UGM),
3.3.- Se tomará como unidad comercial, a efectos económicos, la Unidad de Ganado Mayor (UGM). Las conversiones entre los distintos tipos de ganado y la UGM son: 1 cabeza de ganado equino = 1UGM; 1 cabeza de ganado vacuno = 1UGM; 1 cabeza de ganado caprino = 0,15 UGM; 1 cabeza de ganado ovino = 0,15 UGM; 1 cabeza de ganado porcino = 0,25 UGM.

3.4.- El Director del Contrato delimitará el área objeto de aprovechamiento por el ganado, pudiendo adjuntar a este pliego plano informativo de dicha área.

4.- DE LA MEDICIÓN DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE APROVECHAMIENTO.
4.1.- El personal adscrito a esta Entidad Local efectuará cuantos conteos e inspecciones de ganado considere necesarios, para asegurar que no se exceden las cargas ganaderas expresadas en el apartado 3.1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, en los periodos asignados. Para ello, la persona contratista pondrá a disposición de esta Delegación Provincial los medios necesarios para la correcta ejecución de dichos conteos de ganado.

4.2.- Las actas que se levantaren como consecuencia de los controles realizados sobre el ganado objeto de este expediente, deberán realizarse por personal funcionario adscrito a esta Entidad Local en presencia del contratista o representante suyo.

5.- DEL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN.
5.1.- El inicio de las actuaciones de aprovechamiento no tendrá lugar hasta que se firme el Acta de Inicio que deberá expedir esta Entidad Local.

5.2.- Para la expedición del Acta de Inicio es requisito imprescindible que el adjudicatario haya presentado en esta Entidad Local una copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria y, en su caso demás documentación o autorizaciones pertinentes
establecidas en el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos y el Decreto179/2003, de 17 de junio, que modifica al anterior.

5.3.- El plazo de ejecución del aprovechamiento será el indicado en la cabecera de la primera página, y comenzará a contabilizarse desde el día siguiente a la firma del Acta de Inicio del aprovechamiento.

5.4.- Las épocas de disfrute, es decir, los periodos temporales en que el ganado podrá estar pastando en el monte, serán los establecidos en el cuadro “Distribución temporal de la carga ganadera” establecido en el apartado 3.1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

5.5.- Excepcionalmente, con autorización expresa de esta Entidad Local y previa solicitud del interesado, se podrá acceder al cambio del tipo de ganado, calculándose la carga ganadera equivalente en función de las conversiones fijadas en el apartado 3.3 de este pliego de prescripciones técnicas; sin que se pueda superar la carga ganadera máxima establecida inicialmente en UGM.

5.6.- Al finalizar el aprovechamiento, y en su caso, una vez emitida el Acta de Medición Final, el Director del Contrato levantará un Acta de Conformidad o Disconformidad, donde se expondrá el cumplimiento de las condiciones impuestas en este Pliego.
En el caso de observarse deficiencias subsanables, se darán las pautas y plazos necesarios para su subsanación. Y en caso de no ser subsanables procederá a tomar las medidas oportunas.

5.7.- El Acta de Conformidad tendrá carácter de Acta de Recepción de Obra.

5.8.- Para el caso de que la liquidación del aprovechamiento se realice en función de precios unitarios del producto, es decir, que no haya sido adjudicado a riego y ventura, las medidas finales consignadas en el Acta de Medición Final servirán para determinar el precio final del contrato.

6.- CONDICIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO.
6.1.- La empresa contratista nombrará a un representante y lo notificará por escrito al Director del Contrato. Dicho representante será el responsable de llevar a buen fin las directrices marcadas por el Director del Contrato, haciendo llegar a su personal las
indicaciones sobre la ejecución del aprovechamiento.

6.2.- Desde el momento que se haga la entrega del aprovechamiento, que será efectiva a partir de la firma del Acta de Inicio, la empresa contratista será la responsable de los productos entregados, de tal forma que no se podrá hacer reclamación alguna si con posterioridad al mismo, tales productos se deprecian o pierden por causa de cualquier índole.

6.3.- El contratista no podrá interferir en la ejecución de cualquier otra actividad que se esté realizando en el monte y que no tenga adjudicada, debiendo aceptar los inconvenientes que se deriven del resto de aprovechamientos o actividades que la
Administración realice en el monte.

6.4.- La entrada del ganado al monte o la salida del mismo, se realizará únicamente en días laborables y dentro del horario de trabajo del personal de la Consejería de Medio Ambiente, salvo que exista acuerdo expreso entre la empresa contratista y esta Entidad Local.

6.5.- El contratista se compromete a facilitar a la Consejería de Medio Ambiente copia de toda la documentación relativa al aprovechamiento que le sea requerida, así como todos los datos referentes al mismo que le sean demandados.

6.6.- Los Agentes de Medio Ambiente podrán ordenar la paralización cautelar del aprovechamiento si por cualquier circunstancia consideran que existen amenazas para la conservación de la integridad de los ecosistemas, hábitats, especies o individuos de las mismas.
6.7.- La empresa contratista será responsable de los daños que se originen en el monte, así como en las pistas y caminos forestales, que sean consecuencia de los trabajos de ejecución del aprovechamiento. Una vez finalizados los mismos, el contratista estará obligada a la reparación de las pistas dañadas a su costa.

6.8.- La realización de obras auxiliares o instalaciones de cualquier índole por parte de la empresa contratista, estará supeditada a la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Las obras o instalaciones desmontables deberán quedar desmontadas a la finalización del mismo, quedando las fijas a beneficio del monte.

6.9.- Las obras, instalaciones fijas o infraestructuras del monte adscritas al uso ganadero no podrán ser modificadas sin autorización, siendo el adjudicatario el responsable del buen mantenimiento de las mismas, y debiendo entregarlas al finalizar el expediente de aprovechamiento en el mismo estado en el que fueron recibidas.

6.10.- El adjudicatario será el responsable de todo el ganado que se encuentre en el área de pasto que tenga adjudicada en este expediente, no pudiendo autorizar el pastoreo de otro ganado que no sea de su propiedad.

6.11.- El adjudicatario dispondrá de un listado permanentemente actualizado a disposición del personal adscrito a esta Entidad Local o a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el que figuren la totalidad de las reses de su propiedad que pastan en
el monte, identificadas según la normativa vigente: Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y demás normativa de modificación y desarrollo del mismo; y Real Decreto 1980/1998, por el que se establece un sistema de identificación y registro de la raza bovina, así como la normativa que lo modifica y desarrolla.

6.12.- El ganado podrá manejarse y controlarse mediante el uso de perros, siendo el pastor/ganadero responsable de los mismos y no pudiendo abandonarse o utilizarse para ninguna otra actividad en el interior del monte. Los perros deberán cumplir toda la normativa sobre condiciones sanitarias y de identificación: vacunaciones, identificación electrónica, etc.

6.13.- En lo que respecta a la utilización del fuego para la eliminación de residuos, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre y restante normativa de desarrollo.

6.14.- Con carácter general se cuidará que en el desarrollo de las actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio, manteniendo el monte en condiciones que no faciliten la producción y propagación de incendios, observándose las siguientes precauciones:
a. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.
b. No arrojar o abandonar cerillas, colillas, objetos en combustión, material combustible o susceptible de originar un incendio.

6.15.- En caso de incendio, la persona contratista estará obligada a avisar de inmediato al teléfono 112 de emergencias indicando la localización del fuego; a prestar cuantos medios humanos y materiales estén a su alcance para cooperar con la mayor rapidez posible, en los trabajos de extinción.

7.- CONDICIONES ESPECIALES EN LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO.
7.1.- Podrán excluirse de la superficie objeto de este aprovechamiento, la parte o partes que, por incendio, plagas o trabajos de mejoras, que a juicio de la Delegación Provincial de Medio Ambiente sea preciso acotar temporalmente, sin otro derecho por parte del adjudicatario que el que les sea devuelto el importe abonado de los pastos no aprovechados proporcionalmente al tiempo y superficie que corresponda al terreno excluido del aprovechamiento.

7.2.- Se delimitarán anualmente por el Director del Contrato y se comunicarán al contratista, las zonas que no serán aprovechables por el ganado, así como la duración de los períodos de acotamiento al pastoreo y/o el tipo de ganado que queda prohibido en las mismas, incluyéndose los siguientes casos:
– Las zonas de repoblación o de regeneración natural.
– Las zonas de repoblado, brinzal o monte bravo por ganado caprino.
Las superficies de siembra de fomento cinegético.

7.3.- El Director del Contrato podrá establecer zonas de redileo con objeto de mejorar la calidad y la cantidad de pastos, así como controlar el avance de matorrales invasores.

7.4.- Con la salvedad hecha en el apartado anterior, se procurará que el aprovechamiento de los pastos se realice de modo
continuo por toda la superficie asignada, evitando la selección de pastos, lo cual podría perjudicar la cantidad y calidad de los
pastos a medio plazo.

7.5.- El contratista no podrá aprovechar la arboleda, siendo responsable de cualquier daño que el ganado origine a la misma.

8.- CONDICIONES DE SANIDAD GANADERA.
8.1.- Los rebaños de ganado ovino y caprino deberán estar calificados, al menos como tipo M2 (certificado con menos de 8 meses de antigüedad) o M3 (menos de un año) según lo establecido en el Real Decreto 2611/96, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades en los Animales, para acceder a los pastos.

8.2.- Los rebaños de ganado bovino deberán estar calificados, al menos como tipo B2 y T2 según lo establecido en el Real Decreto 2611/96, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades en los Animales, para acceder a los pastos.

8.3.- En caso de detectarse algún brote de enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria, el adjudicatario inmovilizará y recogerá el ganado en los lugares que determinen las Autoridades en Sanidad Animal y estará obligado a realizar las medidas oportunas para su control. Además deberán de estar vacunadas contra fiebre catarral ovina (lengua azul) y aportar el certificado de vacunación

8.4.- Con independencia de lo estipulado en el apartado anterior, si a propuesta de esta Delegación Provincial, las Autoridades competentes en Sanidad Animal lo consideran necesario, el ganado podrá ser objeto de análisis coprológicos y en los casos pertinentes ser sometido a tratamientos antiparasitarios, estando obligado el contratista a facilitar en todo momento la aplicación de los mismos, y aportar el certificado de desparasitación (como justificante de haber realizado el tratamiento hace menos de 15 días).

8.5.- El adjudicatario comunicará a esta Entidad Local su Código de Explotación Ganadera y se ajustará a lo previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, y demás normativa de modificación o desarrollo.

8.6.- Los ganaderos adjudicatarios quedarán obligados antes y después de la utilización de las instalaciones ganaderas adscritas al monte, ya sean apriscos, corrales, mangas de trabajo etc., a la limpieza, desinfección y desinsectación de las mismas, debiendo tal circunstancia ser acreditada mediante certificado de veterinario.

EL ADJUDICATARIO LA ADMINISTRACIÓN.

Fdo.: Fdo.:


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